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Peticiones Familiares

En confortamiento con las leyes de inmigración de los Estados Unidos, se permiten dos grupos de categorías de visa de inmigrante basadas en la familia, estos incluyen los parientes inmediatos y las categorías de preferencia familiar. 

 

A continuación encontrara una breve descripción de estas categorías: 

 

Visas de Inmigrante Relativo Inmediato (Ilimitado): Estos tipos de visa se basan en una relación familiar cercana con un ciudadano de los Estados Unidos (EE. UU.) Descrito como Pariente Inmediato (IR). La cantidad de inmigrantes en estas categorías no es limitada. Los parientes inmediatos incluyen: 

 

• Cónyuge de un ciudadano de los EE. UU. 

• Hijo soltero menor de 21 años de un ciudadano de los EE. UU. 

• Huérfano adoptado en el extranjero por un ciudadano de los EE. UU.

 • Huérfano para ser adoptado en los EE. UU. Por un ciudadano de EE. UU. 

• Padre de un ciudadano de EE. UU. Que tiene al menos 21 años de edad   

 

Visas de Inmigrante de Preferencia Familiar (Limitadas): Estos tipos de visa son para relaciones familiares más específicas y distantes con un ciudadano de los EE. UU. Y algunas relaciones con un Residente Permanente Legal (LPR). Existen limitaciones numéricas para estas categorías. Las categorías de preferencia familiar son: 

• Primera preferencia de la familia: hijos e hijas solteros de ciudadanos estadounidenses, y sus hijos menores, si los hubiere. 

• Segunda preferencia familiar: cónyuges, hijos menores e hijos e hijas solteros (mayores de 21 años) de LPR. 

• Tercera preferencia familiar: hijos e hijas casados ​​de ciudadanos estadounidenses, y sus cónyuges e hijos menores. 

• Cuarta preferencia familiar: hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses, y sus cónyuges e hijos menores, siempre que los ciudadanos estadounidenses tengan al menos 21 años de edad.   

 

Debido a que el número de solicitantes calificados para una categoría generalmente excede las visas de inmigrante disponibles, habrá una espera que varía dependiendo de la nacionalidad del inmigrante, con excepciones limitadas. Las visas de inmigrante disponibles se emitirán en el orden cronológico en que se presentaron las peticiones utilizando su fecha de prioridad. Las visas de inmigrante no pueden emitirse hasta que se alcance la fecha de prioridad del solicitante. 

 

El primer paso para patrocinar a un pariente es presentar una Petición de pariente extranjero, Formulario I-130 ante el Departamento de Seguridad Nacional, Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS) En ciertas circunstancias, un ciudadano estadounidense que vive en el extranjero puede presentar una visa de inmigrante petición fuera de los Estados Unidos.  Póngase en contacto con uno de nuestros abogados si busca una petición para un miembro de la familia.

 

 

 

 

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