top of page

Acción diferida para llegadas infantiles (DACA)

 

El 15 de junio de 2012, la Secretaria del Departamento de Seguridad Nacional, Janet Napolitano, anunció una nueva política para ciertas personas que fueron traídas a los Estados Unidos cuando eran niños. Esta política busca beneficiar a aquellas personas que no presentan un riesgo para la seguridad nacional o la seguridad pública, y cumplen varios criterios clave. Aquellas personas que cumplan con los criterios deberán ser consideradas y ser elegibles para recibir acción diferida por un período de dos años, sujeto a renovación y también ser elegibles para solicitar autorización de trabajo. 

Los criterios se detallan a continuación:   

 

Requisitos de DACA:   

 

Menor de 31 años el 15 de junio de 2012; 

Llegó a los Estados Unidos antes de cumplir 16 años; 

Continuamente residió en los Estados Unidos desde el 15 de junio de 2007 hasta el presente; 

Físicamente presente en los Estados Unidos el 15 de junio de 2012; 

Ingresado sin inspección antes del 15 de junio de 2012 o cualquier estado legal de inmigración expiró el 15 de junio de 2012 o antes; 

Actualmente están inscriptos en la escuela, se han graduado u obtenido un certificado de finalización de la escuela secundaria, han obtenido un certificado de desarrollo de educación general (GED) o son veteranos con honores de la Guardia Costera de EE. UU. O las Fuerzas Armadas de EE. UU .; 

No han sido condenados por un delito grave, un delito menor significativo, o tres o más delitos menores que ocurren en diferentes fechas y que surgen de diferentes actos, omisiones o esquemas de mala conducta, y no representan una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública.   

 

Beneficios de DACA: Elegibilidad para solicitar autorización de trabajo. No hay acumulación de presencia ilegal, y elegibilidad para renovar el beneficio de DACA después de 2 años   Las determinaciones se hacen caso por caso y están a discreción del USCIS. Póngase en contacto con nuestra oficina si cree que es elegible.

 

 

 

 

La información contenida en este sitio es solo para fines de información general y no es un asesoramiento legal o un sustituto de un abogado. A menos que tenga un contrato de retención firmado con nuestra firma, usted no está representado por Hurst Immigration, PLLC y no debe considerar la información contenida aquí como asesoramiento legal. Esta información no tiene la intención de crear, y la recepción de esta información no constituye una relación abogado-cliente.

 

The information contained on this site is for general informational purposes only and is not a substitute for legal advice or a lawyer. Unless you have an agreement signed with our firm, you are not represented by Hurst Immigration, PLLC and you should not consider the information contained herein as legal advice and you should check with your own counsel before relying on this message. This information is not intended to be create and the receipt of this information does not constitute an attorney-client relationship.

 

© 2022 by Hurst Immigration PLLC. 

Member Logo_2019.jpg
bottom of page